Cómo me pagan mis excedentes de producción de energía

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Hoy vamos a explicarte cómo te pagan por tus excedentes de producción y qué debes hacer para acogerte a la modalidad de autoconsumo con excedentes.

RD 244/2019: modalidades de autoconsumo

Este RD da continuidad a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, aportando reglamentar todos aquellos aspectos no definidos en dicho texto. Y diferencia tres modalidades de autoconsumo: sin excedentes, con excedentes acogidos a compensación y con excedentes no acogido a compensación.

Además, simplifica la tramitación, para potencias instaladas inferiores a 100 kW. Y lo más importante elimina el impuesto al sol.

¿Cómo se compensan los excedentes?

Los excedentes de producción son un concepto previo al balance neto. Es decir, es una compensación ofrecida al propietario de una instalación fotovoltaica por verter a la red eléctrica el excedente de energía que le sobra.

Según la compañía comercializadora, tus excedentes te los pagan a una cantidad por Kwh y te lo restan del importe a pagar en tu factura. La media de compensación del excedente es de 5 céntimos por Kwh.

El resultado en tu factura será el importe de la potencia que hayas consumido en la red (por ejemplo, de noche cuando los paneles no producen energía) y restarle el valor del excedente que hayas vertido a la red. La compensación será hasta que la factura sea igual a cero, pero no te darán más dinero por ello.

Es fundamental saber que el precio de la energía que viertas a la red será siempre menor que el coste de la energía que consumas.

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Veamos un ejemplo

Si tu consumo anual de energía es de 5000kwh /año. Puedes ver de dónde obtener este dato en el siguiente vídeo.  

Tu instalación fotovoltaica debe ser igual. Lo normal es autoconsumir un 70% de la producción, es decir 3.500 Kwh/año.

¿Y qué pasa con el otro 30% qué produces?

Si tienes una instalación de 5000 Kwh y consumes un 70% te sobra un 30%, es decir,  que la comercializadora te compensará con 1.500 kwh sobrantes x 0,05 céntimos= 75€

Y si modificas tu tarifa a tarifa nocturna, tu término de energía será de 0€ gracias a esta compensación. Siempre que mantengas tu consumo anual de 5.000 Kwh/año

Recuerda que será una compensación y nunca te abonarán de más por tus excedentes.

Requisitos para verter tus excedentes

  • La potencia no puede superar los 100 kW y tener un contador bidireccional que calcule el balance neto explicado anteriormente.
  • Debes legalizar tu instalación dentro de la modalidad autoconsumo con excedentes acogida a compensación. Desde Hogarsolar nos encargamos de todo.

Para acogerse a la modalidad de autoconsumo con excedentes, la modificación del contrato será realizada por la distribuidora, con la documentación que le indique las CCAA a la empresa, con los plazos indicados en la siguiente imagen.

Si aún te has quedado con dudas, no olvides ponerte en contacto con nosotros.

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