Registro y legalización de una instalación solar fotovoltaica sin excedentes

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Si te estás planteando instalar placas solares fotovoltaicas en casa pero te frena el no saber qué tienes que hacer para que tu instalación sea legal, no te preocupes. En el artículo de hoy vamos a ver, paso por paso, cómo hacer el registro de una instalación fotovoltaica para el autoconsumo (las instalaciones aisladas las trataremos en otra ocasión) y qué hacer para que sea completamente legal.

La normativa que se aplica es el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

¿Qué hacer con una instalación antigua?

Si tu instalación fotovoltaica de autoconsumo es anterior al Real Decreto 244/2019, es decir, anterior al 6 de abril de 2019, tendrás que acogerte a una de las modalidades de autoconsumo establecidas en la normativa.

¿Con excedentes o sin excedentes?

La Ley distingue entre 2 modalidades de autoconsumo, y para cada una de ellas se detallan unos requisitos concretos. En el artículo de hoy nos vamos a centrar en la legalización de una instalación fotovoltaica sin excedentes

Te recordamos que la instalación fotovoltaica sin excedentes es una instalación de autoconsumo que no vuelca energía a la red eléctrica.

Los pasos para legalizar una instalación de autoconsumo SIN excedentes son los siguientes:

  1. Diseño de la instalación

Para las instalaciones con una potencia inferior a 10 kW, es suficiente con una memoria técnica. Para las de una potencia superior, haría falta un proyecto técnico, que ha de redactar y firmar un técnico titulado.

  1. Permisos de acceso y conexión

Cuando se trata de instalaciones sin excedentes no se cede energía a la red. Precisamente por eso no es necesario solicitar permisos de accesos y conexión, así como los avales y garantías para la conexión. Lo que sí sería necesario solicitar a la compañía distribuidora, (lo haría la empresa instaladora), el código de autoconsumo o CAU. Este código es un identificador único para tu instalación.

  1. Autorizaciones ambientales y de utilidad pública

Estos trámites dependen de la comunidad autónoma en la que se realiza la instalación, que podrían exigir alguna acción específica para legalizar la instalación. Pero, como regla general, las instalaciones de potencia inferior a 100 kW no deben tramitar ni la autorización ambiental ni de utilidad pública.

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  1. Autorización administrativa previa y de construcción

Las instalaciones de baja tensión y potencia inferior a 100 kW están exentas de este régimen de autorización. Tan solo tendrían que solicitarla las instalaciones de potencia superior a 100kW o de alta tensión. Dicha solicitud se realizará frente al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se realice la instalación. 

  1. Licencia de obras

En este caso, la competencia es local. Por eso, se debe consultar la normativa del Ayuntamiento en el que se va a realizar la instalación.

  1. Ejecución de la instalación

La empresa instaladora se encargará de montar las placas y el resto del sistema de captación fotovoltaica. Al ser una instalación sin excedentes, la empresa instaladora debe incluir un sistema antivertido, que impida la cesión de energía a la red.

  1. Inspección inicial e inspecciones periódicas

Solo sería necesaria una inspección inicial para las instalaciones de alta tensión. En cambio, son necesarias inspecciones periódicas para todo tipo de instalaciones, cada 5 años en baja tensión y cada 3 años en alta tensión.

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  1. Certificados de instalación y/o certificados de fin de obra

En instalaciones de baja tensión con potencia de instalación mejor a 10 kW, la certificación de final de obra se realiza mediante la presentación del CIE o certificado de instalación eléctrica, en el órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

En instalaciones de baja tensión con potencia superior a 10kW, además del trámite anterior, deberás disponer de un certificado de final de obra.

La documentación exigida a las instalaciones de alta tensión está regida por un reglamento específico.

  1. Autorización de explotación

Las instalaciones de baja tensión de una potencia inferior a 100 kW no necesitan un trámite específico. Pero si la potencia es superior a 100 kW, podría ser necesario un trámite específico, aunque dependerá de cada comunidad autónoma 

  1. Contrato de acceso

Siempre que el consumidor cuente con un contrato de acceso previo con una compañía distribuidora, no necesitará un nuevo contrato, tan solo una comunicación previa.

  1. Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo

Las comunidades autónomas pueden tener sus propios registros, aunque queda a elección de la comunidad si crearlo o no. La comunidad autónoma es la encargada de remitir la información necesaria a la Dirección General de Política Energética y Minas para la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo.

Si aún tienes dudas, puedes contactar con nuestro equipo técnico. Un experto atenderá tu consulta y te guiará sobre cuál es el próximo paso que debes dar para instalar placas solares fotovoltaicas en tu hogar. Empieza a ahorrar en tu factura eléctrica con la tranquilidad de que tu instalación fotovoltaica es totalmente legal.

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